Distinguimos diferentes formas de propiedad en función del acceso a los recursos:
* Acceso abierto.
* Propiedad comunitaria o comunal.
* Propiedad privada.
* Propiedad estatal / municipal.
En las situaciones en que los recursos naturales son de acceso abierto a todos o de acceso libre (como la pesca de ballenas en alta mar), no existe incentivo alguno para preservar el recurso no ya de cara a generaciones futuras, sino incluso para la generación actual. Siempre que el ingreso adicional obtenido al pescar sea mayor que el coste adicional (es decir, si pescar una ballena resulta más barato en comparación al ingreso obtenido al convertirla en carne y aceite), se pescará esa ballena.
En el caso de la pesca, la amenaza para la existencia de los recursos naturales que surge de un sistema de acceso abierto llevó hace tiempo a acuerdos internacionales para gestionar los recursos. Estos acuerdos a veces se cumplen y a veces no, en algunos casos no obligan a casi nada; pero son una clara señal de que el acceso abierto lleva a abusos.
En la propiedad comunitaria, todos los propietarios poseen derecho a usar el recurso natural, derecho que no se pierde si no se usa (pues se continúa siendo miembro de la comunidad) y los no propietarios quedan excluidos de su uso. Las comunidades han inventado sistemas de propiedad y gestión comunitaria de recursos, para evitar las consecuencias negativas del acceso abierto.
En el régimen de propiedad privada los costes de explotación recaen sobre el propietario, que los comparará con sus ingresos privados. Suele ocurrir que existe una asimetría temporal entre costes e ingresos; es decir si los ingresos son ahora mientras los costes son en el futuro. Así al explotar un bosque el propietario tiene un rendimiento inmediato al talar los árboles, frente a un coste de mantenimiento al gestionarlo.
En la propiedad estatal la influencia en la gestión de los recursos naturales va a depender de la lógica que se aplique. Si el Estado deja estos recursos en manos comunitarias aplicarán su propia lógica (como en el manglar de la costa ecuatoriana) y no habrá degradación del recurso. Si el Estado por medio de concesiones administrativas aplica una lógica comercial a corto plazo (por ejemplo concediendo manglares a las empresas camaroneras), entonces la propiedad estatal no favorecerá la conservación del recurso.
Para saber más: Introducción a la economía ecológica. Joan Martínez Alier.
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